La abolición de la presunción de inocencia y sus muchas virtudes
La abolición de la presunción de inocencia en nuestra sociedad conlleva una serie de beneficios que van mucho mas allá del evidente ahorro en costes procesales y garantías jurídicas.
Por un lado, clarifica enormemente el panorama de corrupción que asola nuestra clase política y que algunos siguen empeñados en no ver basándose fundamentalmente en matices semánticos y que solo una élite versada en materias jurídicas puede apreciar. No es lo mismo, evidentemente, usar la semántica para distinguir a las diez personas que han sido condenadas, las diez que están a espera de juicio, las diez que han sido imputadas y las diez que están siendo investigadas que decir 40 corruptos. Si queremos que la sociedad participe plenamente y se involucre en la regeneración hay que eliminar cualquier obstáculo que impida u obstaculice que el pueblo vea la realidad tal y como es, independientemente de los hechos que tienden a generar confusión.
Por otro lado, y no menos importante que el anterior, es la forma en que la abolición facilita el debate en la sociedad al simplificar y aclarar el panorama político. En efecto, una vez establecido mas allá de toda duda que el corrupto X es culpable desde el momento de su investigación o denuncia por su rival político, todo el proceso posterior, que podría parecer irrelevante, adquiere una importancia fundamental al establecer sin margen de error la fiabilidad del sistema en su conjunto. Hasta el menos versado en matices cromáticos puede establecer sin género de duda y por sus propios medios, sin la necesidad de recurrir a formadores de opinión que, dado que X es culpable, el fiscal que pide el sobreseimiento o el juez que absuelve a X son tan corruptos como X (y pueden ser llamados, por tanto, Y y Z) así como que los que lo acusan y/o condenan son dignos de nuestra admiración y respeto. No les llamaremos de ninguna forma en parte para protegerles del vengativo sistema y en parte porque he comenzado el alfabeto en una posición algo tardía.
Es importante, sin embargo, distinguir entre la maldad intrínseca de X que es permanente y retroactiva, dado que no varía en el tiempo y además era existente incluso antes de ocurrir los hechos que llevaron a su catalogación, y la de Y y Z, que es efímera, justo hasta que en el futuro condenen a un culpable y pierdan su lamentable y servil condición. Del mismo modo, evidentemente, pueden ser admirados sin límite tras una condena pero solo hasta que vuelvan a vulnerar el principio de culpabilidad. La mayor virtud de este principio, sin embargo, es que permite dividir no ya solo al estamento jurídico, sino a toda la sociedad: Medios, partidos, estamentos, individuos, todos pueden ser catalogados dentro de esta dualidad basada en X.
Toda esta teoría podría ser volátil si no hundiera sus raíces en el principio filosófico del Perismo, que si bien ha existido durante mucho tiempo solo en los mas recientes ha sido desarrollado hasta sus últimas consecuencias y ha abierto un abanico de infinitas variantes a principios que hasta su implantación generalizada parecían grabados en piedra. El Perismo, como bien sabéis, establece que cualquier principio básico (moral, político, religioso o de cualquier otra índole) es universal e inmutable por definición hasta el fin de los tiempos pero única y exclusivamente (y ésta es la piedra angular del Perismo) hasta que se añade «pero» al final: «Yo creo en la presunción de inocencia, pero…»